Reportaje de Amnistía Internacional
“Recuerdo que me taparon la cabeza (...) Me ataron y sujetaron entre varias mujeres, me desnudaron... Recuerdo mucho dolor, sangre y gritos” (víctima de mutilación genital femenina). Cada cuatro minutos se produce en el mundo una ablación genital a una niña.
La mutilación genital femenina (MGF) puede estar englobada en "la escisión, la infibulación o extirpación de parte o la totalidad de los genitales externos femeninos por razones no médicas", que a su vez es "perjudicial para la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas" y que alterarán gravemente tanto las relaciones sexuales como el parto. No es cosa del pasado, de hecho, ISIS ordena la mutilación de mujeres jóvenes y adultas en aquellos territorios que va conquistando entre las naciones árabes, con el objetivo de “distanciarlas del libertinaje y la inmoralidad”.
La Organización Mundial de la Salud habla de cuatro tipos de mutilación, la extirpación sólo del clítoris, del clítoris y los labios menores, la infibulación (estrechamiento del orificio vaginal creando una 'cubierta' mediante la sutura de los labios menores y/o mayores) es la forma más severa y otras prácticas como la cauterización, los pinchazos o los cortes.
Algunos datos importantes nos ayudarán a conocer mejor esta grave violación de los derechos humanos de millones de mujeres y niñas:
A nivel mundial, se calcula que hay al menos 200 millones de niñas y mujeres mutiladas.
- Los países con la prevalencia más alta entre mujeres y niñas entre 15 y 49 años son Somalia (98%), Guinea (97%), Djibouti (93%), Egipto (91%).
- En la actualidad, cada año se mutilan los genitales a tres millones de niñas. Si la tendencia actual continúa, para 2030 aproximadamente 86 millones de niñas en todo el mundo sufrirán algún tipo de mutilación genital.
Esta conducta ha sido promovida tanto por creencias religiosas como por factores socioculturales. Existe una desigualdad entre los dos sexos que se materializa de manera cruel y extrema sobre mujeres y niñas, violando así sus derechos a la salud, seguridad, integridad física, derecho a no ser sometidas a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a la vida en los casos en que el procedimiento acaba produciendo la muerte.
Pero, ¿cuál es la “justificación” que se defiende para poder llevar a cabo estas prácticas? Perseguir un comportamiento sexual “adecuado” por parte de la mujer, preparar a la niña para el matrimonio... Además de prevenir la supuesta “promiscuidad” de la mujer, evitando así que se produzcan relaciones sexuales fuera del matrimonio.
La consecución de esta práctica es extremadamente grave. La niña es inmovilizada, con las piernas abiertas. La mutilación se realiza sin anestesia mediante la utilización de un objeto que corte, como puede ser la tapa de una lata, unas cuchillas, una hoja de navaja, un cristal roto. El primer acto sexual sólo puede realizarse después de que se haya dilatado gradual y dolorosamente la abertura resultante de la mutilación. Y de hecho, en algunos casos, se requiere practicar una incisión previa para facilitar la penetración. De hecho, tras el parto, a las mujeres generalmente se les vuelve a practicar la infibulación y lograr así que queden “estrechas” para sus maridos. El caso de la infibulación es característico de sociedades extremadamente patriarcales, “Te cosen y te abren para tu esposo.”
La consecución de esta práctica es extremadamente grave. La niña es inmovilizada, con las piernas abiertas. La mutilación se realiza sin anestesia mediante la utilización de un objeto que corte, como puede ser la tapa de una lata, unas cuchillas, una hoja de navaja, un cristal roto. El primer acto sexual sólo puede realizarse después de que se haya dilatado gradual y dolorosamente la abertura resultante de la mutilación. Y de hecho, en algunos casos, se requiere practicar una incisión previa para facilitar la penetración. De hecho, tras el parto, a las mujeres generalmente se les vuelve a practicar la infibulación y lograr así que queden “estrechas” para sus maridos. El caso de la infibulación es característico de sociedades extremadamente patriarcales, “Te cosen y te abren para tu esposo.”
Entre numerosas consecuencias que resultan de esta práctica, se encuentran el aumento de riesgo de transmisión del VIH, hemorragias, lesiones genitales, aumento de riesgo de mortalidad materna y del recién nacido, esterilidad... Además, consecuencias psicológicas como estrés postraumático, terror, humillación, ansiedad…
Y, por último pero no menos importante, las consecuencias sobre la sexualidad se materializan en el control de la misma y de la función reproductiva de la mujer obteniendo un comportamiento dócil y obediente por parte de ella.
La evitación del placer sexual femenino está relacionada con sociedades machistas, patriarcales, donde la mujer vuelve a ser objeto de deseo, nunca sujeto, y en las que su sexualidad está sometida a la del hombre. Por ello es necesario reasignar el placer sexual de la mujer y rescatarlo del oscurantismo que propician prácticas tan crueles.
Es necesario realizar esfuerzos sistemáticos y coordinados que involucren a las comunidades enteras, que se centren en los derechos humanos y en la igualdad de género. También deben atenderse las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas que sufren sus consecuencias.
Amnistía Internacional, con su campaña Mi Cuerpo, mis Derechos, lucha por garantizar que se respeten, protejan y que se hagan efectivos los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, haciendo una mención expresa a la mutilación genital femenina.
Para la erradicación de este tipo de violencia contra mujeres y niñas (MGF) y para la violencia de género existen instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979; o la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General. En el ámbito europeo es el Convenio de Estambul del año 2011, jurídicamente vinculante, dedicado específicamente a la violencia contra las mujeres. La erradicación de la MGF también aparece en los objetivos de Desarrollo Sostenible (establecidos del 2015) para alcanzarlo antes del 2030 (Objetivo 5). También es destacable la resolución del 20 de diciembre de 2012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
No se puede adoptar un comportamiento pasivo ante una violación de derechos humanos, ante esta conducta misógina que anula a las mujeres y niñas como personas, les arrebata su dignidad y les priva de la decisión y disfrute de su sexualidad. La Comunidad Internacional debe hacer efectivas todas las medidas de las que dispone para luchar contra esta violencia normativizada. Es necesario además que todos los Estados se involucren; y para ello, el principio de justicia universal sería un buen instrumento, aunque desgraciadamente en España ha sido reformado hasta el punto de que su ejercicio está sujeto al cumplimiento de duras restricciones (Artículo 23.4 Ley Orgánica del Poder Judicial) y que dificultan muchísimo hacer justicia en la lucha contra la mutilación genital femenina.
Y, por último pero no menos importante, las consecuencias sobre la sexualidad se materializan en el control de la misma y de la función reproductiva de la mujer obteniendo un comportamiento dócil y obediente por parte de ella.
La evitación del placer sexual femenino está relacionada con sociedades machistas, patriarcales, donde la mujer vuelve a ser objeto de deseo, nunca sujeto, y en las que su sexualidad está sometida a la del hombre. Por ello es necesario reasignar el placer sexual de la mujer y rescatarlo del oscurantismo que propician prácticas tan crueles.
Es necesario realizar esfuerzos sistemáticos y coordinados que involucren a las comunidades enteras, que se centren en los derechos humanos y en la igualdad de género. También deben atenderse las necesidades de salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas que sufren sus consecuencias.
Amnistía Internacional, con su campaña Mi Cuerpo, mis Derechos, lucha por garantizar que se respeten, protejan y que se hagan efectivos los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, haciendo una mención expresa a la mutilación genital femenina.
Para la erradicación de este tipo de violencia contra mujeres y niñas (MGF) y para la violencia de género existen instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de 1979; o la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General. En el ámbito europeo es el Convenio de Estambul del año 2011, jurídicamente vinculante, dedicado específicamente a la violencia contra las mujeres. La erradicación de la MGF también aparece en los objetivos de Desarrollo Sostenible (establecidos del 2015) para alcanzarlo antes del 2030 (Objetivo 5). También es destacable la resolución del 20 de diciembre de 2012 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
No se puede adoptar un comportamiento pasivo ante una violación de derechos humanos, ante esta conducta misógina que anula a las mujeres y niñas como personas, les arrebata su dignidad y les priva de la decisión y disfrute de su sexualidad. La Comunidad Internacional debe hacer efectivas todas las medidas de las que dispone para luchar contra esta violencia normativizada. Es necesario además que todos los Estados se involucren; y para ello, el principio de justicia universal sería un buen instrumento, aunque desgraciadamente en España ha sido reformado hasta el punto de que su ejercicio está sujeto al cumplimiento de duras restricciones (Artículo 23.4 Ley Orgánica del Poder Judicial) y que dificultan muchísimo hacer justicia en la lucha contra la mutilación genital femenina.
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